domingo, 25 de septiembre de 2016

La Onu explica en que consiste la educacion inclusiva. ¿Quien lo hará realidad? . Tu mismo.

La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de Diciembre de 2006, como su nombre indica, establece un catálogo completo de derechos de las personas con discapacidad. Esta Convención es de obligado cumplimiento en España, ya que nuestro poder legislativo la ha suscrito, y por tanto, tiene la misma eficacia vinculante que el derecho nacional ya desde el año 2008.

Es un documento absolutamente clave para interpretar cualquier norma, o para llevar a cabo cualquier actuación que pueda afectar a una persona con discapacidad.

Lamentablemente, hoy, transcurridos ya 10 años desde su promulgación, y 9 desde su firma por nuestro país, podemos afirmar que muchos de los principios que la misma establece, y de los derechos que se deducen de los mismos, son aun poco más que ilusorios, y no existen más que sobre el papel.

De entre todos sus artículos, hay uno expresamente dedicado a la Educación. El art. 24 comienza, nada más y nada menos que diciendo así (el subrayado y negrita es nuestro):


Artículo 24 - Educación 
1.-Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y  sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. 

Los que conocemos (y sufrimos) la realidad del sistema educativo en cuanto a la inclusión de los discapacitados, sabemos bien que esta declaración tan bella carece de cualquier eficacia en nuestro sistema educativo. Es obligacion de "asegurar" el derecho a una educación inclusiva es sistematicamente olvidado negligentemente por casi todas las autoridades educativas, en casi todas las circunstancias.
La educacion inclusiva, como criterio general, brilla por su ausencia en España, salvo contadas ocasiones.
Y no lo digo yo sólamente. Me remito a la opinión del Defensor del Pueblo en mi post anterior, que indica que requiere una corrección de la situacion, desde sus cimientos:

Es interesante el análisis que realiza INICO sobre la realidad española de la Educacion inclusiva, que cito a continuación:

Por otra parte, en el caso español, la legislación tiene desarrollos desiguales y existe diferente nivel de formación para garantizar apoyos y ajustes, dependiendo de la discapacidad de origen del alumnado. Así, el CG4 reconoce como uno de los colectivos de mayor riesgo de exclusión educativa y social al alumnado con discapacidad intelectual y, en nuestro país, tan solo existe un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico en esta condición, poco más del 50% de las CCAA utilizan el término apropiado para referirse a este alumnado y solamente 4 regiones conceden importancia a la conducta adaptativa.

En cuanto a la determinación y provisión de apoyos y ajustes, la legislación española es difusa, generalista y no proporciona indicadores de coordinación entre las diferentes consejerías y miembros de la comunidad educativa para ello. Igualmente, los desarrollos legislativos no recogen las competencias actitudinales, conceptuales y procedimentales que han de tener los diferentes actores de la comunidad educativa y, en especial, los docentes y demás personal que trabaje en los centros educativos, para hacer efectivo el derecho a la educación. Así, en lo que va de año, sólo se ha publicado un estudio con prácticas basadas en la evidencia para promover la inclusión de estudiantes con discapacidad en entornos inclusivos.

Además, en nuestro país, también hay carencia de legislación que regule la aplicación el principio del Diseño Universal y del Diseño Universal para el Aprendizaje, en todas las etapas educativas, proveyendo de estrategias y adaptaciones concretas para cada tipo de discapacidad. Por último, es manifiesta también la carencia de legislación que concrete la transferencia progresiva de recursos desde los centros de educación especial a centros ordinarios para promover la inclusión, así como la elaboración de política educativa que cree indicadores para evaluar el proceso de educación inclusiva. 
Fuente: https://autismodiario.org/


O dicho de otra manera, que aún está todo por hacer.

Pero ello no ocurre sólo en nuestro país.

Quizás por eso el Comité de la Onu sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha emitido el "Comentario General 4/2016" Sobre el art. 24 de la Convención y el Derecho a la Educacion inclusiva.

Comienza  literalmente el Comité expresando que "En el Comité existe preocupación los desafíos profundos que aún subsisten. A varios millones de personas de personas se les sigue negando el derecho a la educación, y para otros tantos, la educación está solamente disponible en entornos en los que se les aísla y se les separa de sus iguale, y recibe una educación de peor calidad" : 

Las causas de esto, según el mismo comité, pueden encontrarse en:

  • incomprensión del modelo de derechos humanos de la discapacidad. 
  • discriminacion, aislamiento, y bajas expectativas de la capacidad que fomentan los prejuicios sobre la discapacidad.
  • Ignorancia sobre las ventajas de la educacion inclusiva, lo que unido a la falta de medios efectivos, generan miedos sobre el perjuicio la repercusion negativa que pueda tener sobre la calidad de la educación.
  • Carencia de datos e investigaciones que permitan fundamentar políticas o intervenciones.
  • Falta de voluntad política, conocimiento técnico, y capacidad para implementar el derecho a la educacion inclusiva, incluyendo la insuficiente formación del profesorado.
  • Mecanismos de financiación adecuados para fomentar y sostener la educacion inclusiva.
  • Ausencia de medios y recursos legales para reclamar y reparar la vulneración de estos derechos fundamentales.

A lo largo de las 23 paginas que contiene el informe, el Comité explica el verdadero sentido que todos y cada uno de los implicados en la educación inclusiva debe dar a conceptos tales como inclusión, ajustes razonables, proporcionalidad de dichos ajustes, segregación educativa, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, cercanía al centro educativo, formación del profesorado, acceso a la educación superior y al mercado laboral. También analiza los deberes de los Estados de respetar, proteger, y cumplir la propia convención. 

Sin duda, cada uno de ellos merece un estudio en profundidad, y un análisis riguroso. Pero si invito a todos los actores y sujetos pasivos a leer el documento en profundidad y descubrir que parte del mismo está hablando de ellos.

A modo de una primera conclusión rápida del documento, en cuanto a las obligaciones de las administraciones educativas, me remito a las expuestas por INACA, que reproduzco a continuación (el subrayado y cursiva, nuevamente, es nuestro):

Las administraciones educativas, en el nivel estatal y regional de los Estados Partes, han de desarrollar políticas precisas que brinden indicadores y guías a los diferentes actores del mundo educativo en la consecución de la inclusión. Estas políticas han de regular precisamente y garantizar:


a) La participación e implicación de toda la comunidad educativa en los procesos de atención temprana y detección precoz de las necesidades de este alumnado. De acorde a los párrafos: 53, 61(j) y 65.

b) La implicación de la comunidad educativa en los procesos de evaluación y determinación de las necesidades de apoyo de cualquier tipo del alumnado, así como en la provisión de apoyos individualizados (e.g., planes educativos individualizados) y ajustes razonables que el alumnado con discapacidad requiera (e.g., dispositivos de salida de voz, aumento de tamaño del texto impreso, etc.) en todos los niveles del sistema educativo. En línea con los párrafos: 12(c), 17, 27, 32, 48, 54 y 60.

c) El desarrollo de actitudes positivas hacia la diversidad por parte de la comunidad educativa y del personal de los centros educativos. Según artículo 46.

d) La formación inicial y permanente en competencias de los docentes para garantizar la educación inclusiva de su alumnado, así como la formación en el modelo de derechos de discapacidad. Sostenido en los párrafos: 31, 35 y 69.

e) El diseño de entornos educativos accesibles según los principios del Diseño Universal y del Diseño Universal para el Aprendizaje. Conforme los párrafos: 21, 22, 23 y 25.

f) La coordinación intersectorial para garantizar la inclusión del alumnado con discapacidad en los diferentes niveles del sistema educativo. Tal y como se recoge en el párrafo 52.

g) La participación de la comunidad educativa y la participación del alumnado con discapacidad en sus comunidades de referencia. Párrafos: 18, 26, 42 y 50.

h) La transferencia progresiva de recursos desde los entornos segregados y de educación especial hacia los entornos inclusivos. En los párrafos 29 y 68.

i) La elaboración de indicadores estructurales, de progreso y de resultados que permitan valorar el proceso de educación inclusiva, desde un enfoque comprehensivo e inclusivo, implicando a las personas con discapacidad y sus comunidades. Según se recoge en los párrafos 73 y 12(1)).

Sólo se hará efectivo este derecho si la política pública estatal que se centre en los aspectos anteriores tiene sus concreciones en las políticas regionales, en los documentos de los centros que hagan efectiva el derecho y se alinean con las prácticas profesionales para promover una inclusión de todos, con todos y para todos. Igualmente, estas políticas, deberán ir acompañadas de calendarios sobre su implementación en los diferentes niveles, así como de periodos de tiempo para derogar cuantas disposiciones no cumplan con lo expuesto en el artículo nº 24 de la Convención.

Expuesto lo anterior, y vista la actual situación política y social de nuestro País, me pregunto si no transcurrirán otros 10 años más y seguiremos igual.

Desde aquí invito a todos los implicados en el proceso de educación inclusiva a que comiencen a hacer realidad este cambio en su día a día. 


  • Al personal de la Administración Pública Educativa, que dejen de ser cómplices con el incumplimiento habitual de estos principios. Que exijan a sus superiores (los políticos) el cumplimiento integro de las normas, y no promuevan soluciones a corto plazo, ni las toleren. Que hagan públicas las verguenzas que se ven forzados a tolerar todos los días para que cesen.  Que practiquen una politica de "No con mi apoyo"
  • A los equipos directivos de los centros educativos. Que exijan a la administración educativa los medios necesarios. Pero sin olvidar que no todo consiste en los medios. La mayor parte de la solución está la actitud de las personas. Así que promuevan actitudes positivas, respetuousas, constructivas e implicadas con la educación inclusiva. En todos los casos, con todos los alumnos.  
  • A los docentes. Que no se excusen en la ausencia de medios, o dificultades organizativas, o en cualquier otra cosa. Que no se acomoden ni se institucionalicen. Que hagan realidad su vocación educativa ( o si no, que lo dejen) . Que obliguen a sus compañeros a hacer lo mismo.  
  • A los padres de alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Que colaboren activamente con los centros, y con la administración y con las asociaciones correspondientes. Pero también, que exijan activamente el cumplimiento de estas normas y principios,y no toleren un no por respuesta. . Si no, todo seguirá igual. 
  • A los restantes padres y miembros de la Comunidad Educativa: Que se informen y comprendan las ventajas para sus hijos de aprender en un entorno de educación inclusiva, de amor y respeto hacia todos y cada uno de los niños. Si no es por solidaridad, que sea por egoísmo; no olviden que, al fin y al cabo, la discapacidad puede alcanzar también a su hijo o a su nieto (Dios no lo quiera) .
  • Y a los Sres. políticos... A esos, no les digo nada aún. Me reservo para promover de forma activa la inclusión de estas cuestiones en la próxima campaña electoral. 
Hagamos realidad la educacion inclusiva. YA. 




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